Luis Alonso Hagelsieb Dórame*
Jimena Alcántara Navarrete **

En México, la fe no solo moviliza creencias, también moviliza recursos. Cada año, miles de asociaciones religiosas reciben donativos, ofrendas y aportaciones que, en conjunto, representan flujos económicos significativos. Sin embargo, en un contexto marcado por la expansión de la delincuencia organizada, estos espacios no están exentos de riesgo. La combinación entre manejo de efectivo, limitada trazabilidad de los ingresos y un régimen fiscal especial ha generado condiciones que pueden ser aprovechadas para introducir recursos de procedencia ilícita en circuitos aparentemente legítimos. Así, la pregunta deja de ser incómoda para volverse necesaria: ¿puede la fe convertirse, sin intención, en un canal para el lavado de dinero?
El marco constitucional mexicano garantiza la libertad religiosa y establece la separación entre iglesias y Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917); no obstante, como ocurre con todo derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto, sino que está sujeto a límites orientados a proteger el orden público y los derechos de terceros (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969). En este escenario, surge una tensión relevante: cómo preservar la autonomía de las asociaciones religiosas sin descuidar su posible utilización por parte de la delincuencia organizada.
Es así que, en México las asociaciones religiosas adquirieron personalidad jurídica con la entrada en vigor de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (1992), lo que les permitió convertirse en sujetos de derechos y obligaciones con patrimonio propio (Soberanes Fernández, 2019). Este reconocimiento fortaleció la libertad religiosa, pero también implicó la necesidad de sujetarse a un régimen jurídico y fiscal que garantice la transparencia en el manejo de sus recursos.
De acuerdo con Sánchez Domínguez (2003), la personalidad jurídica de estas asociaciones implica una estructura organizativa que necesariamente involucra la administración de bienes por parte de personas físicas, particularmente ministros de culto. Esta característica resulta relevante, ya que introduce un elemento de intermediación humana en la gestión de recursos, lo que puede facilitar prácticas irregulares si no existen controles adecuados.
En términos fiscales, las asociaciones religiosas son consideradas personas morales sin fines de lucro y se rigen por el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2013). Sus ingresos pueden provenir de diversas fuentes, como ofrendas, diezmos, donativos, servicios religiosos y enajenación de bienes. No obstante, una característica central de estos ingresos es su naturaleza predominantemente en efectivo, lo que dificulta su trazabilidad y control.
Esta situación adquiere especial relevancia frente a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (2012), la cual reconoce que la recepción de donativos puede constituir una actividad vulnerable. En este sentido, las asociaciones religiosas están obligadas a identificar a los donantes y reportar operaciones que superen ciertos umbrales económicos. Sin embargo, en la práctica, la identificación plena de los aportantes resulta compleja, especialmente en contextos donde los donativos se realizan de forma anónima durante actos de culto.
La problemática se agrava cuando se considera la dinámica propia de la delincuencia organizada. Según el Convenio de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), esta se caracteriza por la actuación coordinada de grupos estructurados que buscan obtener beneficios económicos mediante actividades ilícitas. En este marco, el lavado de dinero se convierte en un mecanismo esencial para legitimar dichos recursos, integrándolos en circuitos aparentemente legales.
Diversos estudios señalan que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita siempre está vinculado a un delito previo, como el narcotráfico, la corrupción o la trata de personas (Pérez Kasparian, 2020). Esto implica que las asociaciones religiosas pueden ser utilizadas, de manera directa o indirecta, como instrumentos para encubrir actividades delictivas, particularmente cuando existen deficiencias en los mecanismos de control financiero.
Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (1981) establece figuras como la simulación de operaciones y la emisión de comprobantes fiscales falsos, las cuales pueden ser utilizadas para encubrir ingresos ilícitos. En este sentido, la falta de registros contables adecuados, la omisión de ingresos o la inexistencia de comprobantes fiscales pueden constituir no solo infracciones administrativas, sino también conductas delictivas.
De acuerdo con Huertas Díaz, Amaya Sandoval y Malte Ruano (2013), el autor mediato utiliza a otra persona como instrumento para la comisión del delito. Bajo esta lógica, una asociación religiosa podría ser utilizada como vehículo para el lavado de dinero sin que necesariamente todos sus integrantes tengan conocimiento de dicha actividad.
Por otra parte, la equiparación del régimen fiscal de las asociaciones religiosas con el de otras entidades no lucrativas ha sido objeto de crítica. Como señala Pineda Marcos (2023), las particularidades operativas de estas asociaciones —especialmente el manejo de donativos en efectivo— requieren un tratamiento diferenciado que permita atender sus riesgos específicos. La ausencia de este enfoque puede generar vacíos regulatorios que favorezcan la infiltración de recursos ilícitos.
Finalmente, la regulación actual permite modificaciones relativamente flexibles en los estatutos de las asociaciones religiosas, lo que podría facilitar la ampliación de su objeto o la incorporación de nuevas actividades económicas sin un control exhaustivo. Esto representa otra área de riesgo, ya que puede utilizarse para justificar ingresos que no corresponden a su actividad original.
Las asociaciones religiosas ocupan un lugar fundamental en la vida social mexicana; sin embargo, su estructura jurídica y operativa las coloca en una posición vulnerable frente a las dinámicas de la delincuencia organizada. El manejo de recursos en efectivo, la dificultad para identificar a los donantes y la existencia de vacíos regulatorios constituyen factores que pueden ser aprovechados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Frente a esta problemática, resulta necesario replantear el marco normativo desde una perspectiva preventiva. No se trata de limitar la libertad religiosa, sino de fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y control interno. La implementación de auditorías periódicas, la creación de regímenes fiscales diferenciados y el establecimiento de controles más estrictos en la modificación de estatutos son medidas que pueden contribuir a reducir los riesgos identificados.
En un contexto donde la delincuencia organizada busca constantemente nuevas formas de legitimación, las asociaciones religiosas no pueden quedar al margen del análisis jurídico. Su protección no solo implica garantizar su autonomía, sino también preservar su integridad frente a posibles usos indebidos. Solo mediante un equilibrio adecuado entre libertad y control será posible enfrentar eficazmente esta problemática.
Referencias
Código Fiscal de la Federación. (1981). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Organización de los Estados Americanos.
Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp
Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2000). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.unodc.org/unodc/es/organized-crime/intro/UNTOC.html
Huertas Díaz, O., Amaya Sandoval, C., & Malte Ruano, G. D. (2013). Autoría mediata a través de aparatos organizados de poder. Opinión Jurídica, 12(23). Recuperado de: https://share.google/v7F0KumY9fxiOYA52
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Patiño Reyes, A. (2011). La regulación del fenómeno religioso y la cooperación de facto entre el Estado y las asociaciones religiosas. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2950/8.pdf
Pérez Kasparian, S. (2020). Delincuencia organizada: aspectos penales para la eficacia de la justicia. Iuris Tantum, 34(32). Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8254573
Pineda Marcos, M. (2023). Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido. Universidad de Alicante. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=934052
Sánchez Domínguez, F. D. (2003). Personalidad jurídica de las asociaciones religiosas. En J. Saldaña (Coord.), Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992–2002). Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/494/1.pdf
Soberanes Fernández, J. L. (2019). La nueva legislación sobre libertad religiosa en México. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/127/7.pdf.
