Dr. Luis Alonso Hagelsieb Dórame, Profesor-Investigador en Universidad de Sonora
C. Nereida Guadalupe Muñoz Barrera, Estudiante-Licenciatura en Derecho, Universidad de Sonora

Ser uno mismo no debería ser un acto de valentía. Vivir con autenticidad, amar sin miedo, expresarse libremente y construir una vida conforme a los propios sueños es, en esencia, el reflejo más claro de la libertad humana. Sin embargo, para muchas personas LGBTIQ+ este simple anhelo se convierte en un camino lleno de obstáculos. En un mundo donde aún existen prejuicios, estigmas y exclusiones, el libre desarrollo de la personalidad se convierte en una promesa pendiente y, a la vez, en una bandera de lucha.
Este artículo es más que un análisis jurídico, es un llamado a reconocer que detrás de cada norma, detrás de cada derecho, hay vidas reales que esperan respeto, protección y dignidad. Desde el marco nacional e internacional hasta los desafíos sociales que aún se enfrentan, se explorará cómo garantizar que nadie más tenga que esconderse para existir. La lucha por estos derechos no es reciente, pero hoy más que nunca exige firmeza, empatía y voluntad. Porque hablar de equidad, libertad, identidad y dignidad no es una moda ni un lujo, es una experiencia legal, ética y humana.
El libre desarrollo de la personalidad, ser quién eres, con libertad.
Tanto en el ámbito internacional como nacional, el libre desarrollo de la personalidad es un principio que respalda la posibilidad de construir un proyecto de vida sin imposiciones. Se trata de decidir por uno mismo: ¿Quién soy? ¿Cómo me identifico?
¿A quién amo? ¿Qué sueño? No es solo una idea bonita, es un derecho protegido. Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el artículo 1 prohíbe cualquier tipo de discriminación motivada por orientación sexual o identidad de género. Este principio ha sido reforzado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 2009, que ha defendido el derecho de cada persona a vivir conforme a su verdad, sin que el Estado o la sociedad impongan una única forma de ser.
A nivel internacional, el libre desarrollo de la personalidad está respaldado por, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que obliga a los Estados a respetar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación, y por el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) que protege la vida privada y la honra. Su interpretación incluye el respeto a la identidad y orientación sexual como parte de la autonomía personal.
Nadie debería vivir limitado por el miedo o las expectativas ajenas.
Equidad sin filtros de lo legal a lo humano
Hablar de equidad no es solo hablar de Leyes, es hablar de justicia con el alma. Es reconocer que no todas las personas parten del mismo lugar. Algunas nacen cargando heridas que no se ven, prejuicios que no eligieron y miedos que aprendieron a esconder para poder sobrevivir. La comunidad LGBTIQ+ ha vivido generaciones de exclusión disfrazada de neutralidad, de indiferencia presentada por igualdad. Garantizar la equidad significa mirar más allá de los discursos y actuar con humanidad. Significa construir condiciones reales de inclusión donde todas las personas sin importar cómo se identifican o a quién aman puedan caminar sin miedo, vivir con dignidad y florecer sin permiso. En México, avances como el matrimonio igualitario o el reconocimiento legal de la identidad de género son señales de que se está avanzando en el camino correcto. Pero la equidad no se decreta: se educa, se siente, se lucha. Porque hoy en día, muchas personas dentro de la comunidad LGTBIQ+ siguen enfrentando rechazo al buscar empleo; diversas infancias enfrentan burlas y violencia escolar; y múltiples parejas del mismo sexo o identidades diversas sufren discriminación social que les obliga a ocultar su amor para evitar ser señaladas. Comprometerse con la equidad es preguntarse, todos los días, si el mundo que estamos construyendo les permite a todos vivir en libertad… o solo a algunos.
Protección de los derechos humanos ante la realidad de la comunidad LGBTIQ+
Los derechos humanos no son un lujo reservado para algunos cuantos individuos; son una promesa universal que debe abrazar a todas las personas por igual. Pero para muchas personas LGBTIQ+, esa promesa se rompe todos los días. Violencia institucional, el 28.1 % de la población LGBTI+ en México declaró haber vivido al menos una situación de discriminación en los últimos doce meses (INEGI, 2021), teniendo como resultado: negligencia médica, discriminación laboral y exclusión social siguen siendo una realidad silenciada hoy en día. Proteger los derechos de esta comunidad no es un acto de compasión, sino un deber legal y humano. Implica garantizar que pueda acceder a servicios de salud, educación, empleo y justicia sin miedo ni discriminación. También significa capacitar a las y los operadores jurídicos quienes imparten justicia, a brindar atención con sensibilidad, visibilizar lo que duele y reparar lo que durante años se ha ignorado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el Protocolo para juzgar con perspectiva de género (SCJN 2020), una herramienta fundamental para asegurar que las decisiones judiciales se adopten con equidad, conciencia y pleno respeto a los derechos humanos. Sin embargo, se cuenta con el caso emblemático de Paola Buenrostro, mujer trans asesinada en 2016 en la Ciudad de México. A pesar de que el agresor fue detenido en flagrancia, fue liberado por falta de pruebas, generando así la llamada Ley Paola Buenrostro y tipificando el delito de transfeminicidio. (Hernández García, 2022).
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al establecer que:
“El libre desarrollo de la personalidad implica la facultad de cada persona para definir su identidad y proyecto de vida, sin interferencias externas, abarcando desde la apariencia personal hasta la orientación sexual. Acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados” (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2009, Tesis P. LXVI/2009, p. 7).
Esta afirmación no se limita a consagrar un principio jurídico; es una invitación urgente a construir una sociedad donde vivir con autenticidad no sea motivo de miedo, sino un derecho protegido. Una sociedad que comprenda que la igualdad no exige que todas las personas sean iguales, sino que cada una sea respetada en su diferencia.
Porque al final, la verdadera justicia no se alcanza solo con Leyes, sino con la verdad en el corazón, la justicia en la mente y la empatía como guía, se ve en lo cotidiano, personas en el ámbito laboral (evitar despidos) ámbito escolar (evitar burlas). Especialmente hacia la comunidad LGBTIQ+, cuyas voces, historias y Derechos merecen ser reconocidos, protegidos y celebrados.
Referencias:
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. Organización de los Estados Americanos https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2025). Artículo 1. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Hernández García, M. F. (2022). Transfeminicidio de Paola Buenrostro: la primera después de muchas, pero no la última. Akademia, 5(2), 419–429. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/akade/article/view/41226
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Artículo 17. Oficina Del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-
Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2009). Tesis P. LXVI/2009. Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822
Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2020). Protocolo para juzgar con Perspectiva de género. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf
